A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Martinez Bayona Hermencia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre el Juzgado 001 Administrativo de Arauca y los Juzgados 002 y 003 Civiles Municipales de la misma ciudad, suscitados por demandas ejecutivas presentadas por el IFC, contra unos ciudadanos, para solicitar el pago de los valores contenidos en unos pagarés que se encuentran insolutos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los pagarés habrían sido emitidos como consecuencia de contratos de mutuo celebrados entre el IFC y los demandados.
Conforme los artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales y contratación, así, al momento de autorizar el crédito, no era necesario un contrato escrito, pues, según artículos 2221 y 2222 del Código Civil, por remisión del artículo 822 del Código de Comercio, el contrato se perfecciona con la sola entrega del dinero prestado y, aunque tales contratos se rigen por normas de derecho privado, no dejan de tener la naturaleza estatal y las controversias deben ser tramitadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según artículo 104.2 y 104.6 del CPACA.
No se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA porque, aunque los actos en cuestión habrían sido realizados en el marco del giro ordinario de los negocios de la entidad, y el IFC no es una institución financiera vigilada por la Superfinanciera de Colombia.
Se reitera la regla del Auto 554/23
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7104 y 7118, por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de Hermencia Martínez Bayona.
- TERCERO. REMITIR el expediente CJU-7104 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
- CUARTO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de Jennifer Solange Calderón Mesa y Yefersson López Ávila.
- QUINTO. REMITIR el expediente CJU-7118 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.